domingo, 14 de agosto de 2011

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS


Compañeros pongo a su disposición algunos datos importantes relacionados con las pensiones alimenticias en el Ecuador.



I. BENEFICIARIOS SEGÚN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

Tienen derecho a reclamar alimentos.

  • Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a
    quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;
  • Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
  • Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o
    mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del
    respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
II. OBLIGADOS PRINCIPALES Y SUBSIDIARIOS:


Art. ... (5).- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.

III. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES:
 
Art. ... (6).- Legitimación procesal.- Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:

1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,

2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.

Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente.

Art. ... (7).- Procedencia del derecho sin separación.- La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.

Los miembros de la familia ampliada que en virtud de una medida de protección dispuesta por la autoridad competente o en ejercicio de la tutela se encuentren conviviendo con niños, niñas y adolescentes titulares del derecho de alimentos, no serán obligados subsidiarios de la pensión de alimentos.

IV. TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ECUADOR:


NIVEL 1: INGRESO DE: 218 USD HASTA 436 USD

Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a
27,20%
28,53%
2 hijos/as
39,67%
41,72%
3 o más hijos/as
52,18%
54,23%
*El consumo promedio de un adulto es 20,9%

NIVEL 2 : INGRESO DE: 437 USD HASTA 1090 USD

Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a
33,70%
35,75%
2  o más hijos/as
47,45%
49,51%
*El consumo promedio de un adulto es 25%

NIVEL 3: INGRESO DE: 1091 USD EN ADELANTE

Derechohabientes
Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años
5 años en adelante
1 hijo/a
41,36%
44,57%
2  o más hijos/as
52,06%
55,26%
*El consumo promedio de un adulto es 26,6%

V. TRÁMITE:

Se inicia presentando una demanda o una petición en los formularios emitidos por el Consejo de la Judicatura del Ecuador, el Juez está en la obligación de calificar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la misma.
Citación al demandado
Audiencia de conciliación y contestación
Resolución provisional emitida por el Juez (Fijación de una pensión alimenticia provisional)
Audiencia Única (Se práctica la prueba y se rinde los alegatos).
Auto resolutorio.


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