Compañeros pongo a su disposición algunos datos importantes relacionados con las pensiones alimenticias en el Ecuador.
I. BENEFICIARIOS SEGÚN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
Tienen derecho a reclamar alimentos.
- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a
quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma; - Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
- Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o
mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del
respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
II. OBLIGADOS PRINCIPALES Y SUBSIDIARIOS:
Art. ... (5).- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
3. Los tíos/as.
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.
Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.
Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.
La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.
III. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES:
Art. ... (6).- Legitimación procesal.- Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas:
1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado; y,
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.
Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal considerare que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un defensor público o de un defensor privado, respectivamente.
Art. ... (7).- Procedencia del derecho sin separación.- La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.
Los miembros de la familia ampliada que en virtud de una medida de protección dispuesta por la autoridad competente o en ejercicio de la tutela se encuentren conviviendo con niños, niñas y adolescentes titulares del derecho de alimentos, no serán obligados subsidiarios de la pensión de alimentos.
IV. TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL ECUADOR:
NIVEL 1: INGRESO DE: 218 USD HASTA 436 USD | ||
Derechohabientes | Edad del/la alimentado/a | |
0 a 4 años | 5 años en adelante | |
1 hijo/a | 27,20% | 28,53% |
2 hijos/as | 39,67% | 41,72% |
3 o más hijos/as | 52,18% | 54,23% |
*El consumo promedio de un adulto es 20,9% | ||
NIVEL 2 : INGRESO DE: 437 USD HASTA 1090 USD | ||
Derechohabientes | Edad del/la alimentado/a | |
0 a 4 años | 5 años en adelante | |
1 hijo/a | 33,70% | 35,75% |
2 o más hijos/as | 47,45% | 49,51% |
*El consumo promedio de un adulto es 25% | ||
NIVEL 3: INGRESO DE: 1091 USD EN ADELANTE | ||
Derechohabientes | Edad del/la alimentado/a | |
0 a 4 años | 5 años en adelante | |
1 hijo/a | 41,36% | 44,57% |
2 o más hijos/as | 52,06% | 55,26% |
*El consumo promedio de un adulto es 26,6% |
V. TRÁMITE:
Se inicia presentando una demanda o una petición en los formularios emitidos por el Consejo de la Judicatura del Ecuador, el Juez está en la obligación de calificar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la misma.
Citación al demandado
Audiencia de conciliación y contestación
Resolución provisional emitida por el Juez (Fijación de una pensión alimenticia provisional)
Audiencia Única (Se práctica la prueba y se rinde los alegatos).
Auto resolutorio.
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